Plan de Pensiones de Empleo para autonómos

21-11-2023.- Banco Sabadell y el Consejo General de Economistas lanzan un Plan de Pensiones para autónomos, llamado «Economistas Autónomos».

Nota de Prensa

https://www.bancsabadell.com/cs/Satellite/SabAtl/Plan-de-Pensiones-de-Empleo-Simplificados-para-Autonomos/6000158542733/es/

Para contratación del plan, diríjase a cualquier oficina del Banco de Sabadell

https://www.bancsabadell.com/bsnacional/es/buscador-de-oficinas-y-cajeros/

Dudas más frecuentes:

* ¿Se puede adherir al plan cualquier autónomo? Sí, cualquiera que cotice en el régimen de autónomos

* ¿Está pensado tanto para autónomos personas físicas como para autónomos societarios? Sí, cualquiera que cotice en el régimen de autónomos

* ¿Se puede adherir al plan una persona que no sea Economista? Sí, cualquier persona que sea autónomo/a puede formar parte del plan «Economistas Autónomos»

* ¿Cuál es el límite de las aportaciones? El límite es de 4.250 + lo que no se haya aportado a otro plan de pensiones (con el límite de 1.500 € en este segundo caso):

PPI (plan de pensiones individual)

– PPAs (planes de previsión asegurados)

– Aportaciones como Partícipes a Planes de Empleo que excedan de los límites fijados legalmente en función de la aportación de empresa y salario.

En resumen, si no han hecho otras aportaciones, el límite para este plan es de 5.750 € (4.250 + 1.500)

* ¿Se pueden hacer traspasos de otros planes de pensiones? Sí, siempre que el titular del plan sea autónomo. Por Ley este nuevo plan «Economistas Autónomos» tiene unas comisiones muy bajas, lo que puede hacer muy interesante el traspaso.

* ¿Podría aportar las cuotas directamente la sociedad limitada al plan del autónomo societario? En este punto cabe remitirse a lo establecido en el art. 71.2 del TRLPF en cuanto dispone que “En el caso de los planes promovidos por las asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social dicha obligación corresponderá al trabajador por cuenta propia o autónomo, sin que la mera mediación de un tercero en el pago pueda alterar la naturaleza de las aportaciones”. Por tanto, a efectos de la naturaleza de la aportación es indiferente si aporta desde la cuenta de la sociedad como si aporta desde una de titularidad propia, ya que se considerará aportación y no contribución empresarial.

Pero si la aportación la hace la sociedad, habrá que entender que existirá una remuneración en especie, por lo que nuestro consejo es que la aportación la haga siempre la persona física.

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