PENSIÓN DE JUBILACIÓN: ¿ES POSIBLE REALIZAR UN TRABAJO POR CUENTA PROPIA?

La respuesta es ««, pero si no quieres tener problemas con la Seguridad Social y/o la Agencia Tributaria, sigue leyendo.

Hay que partir de que la pensión es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que legalmente se determinen.

Y en el artículo 213.4 de «Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social» se establece lo siguiente:

Articulo 213. Incompatibilidades

4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Si estoy jubilado, me surge un trabajo por cuenta propia, ¿puedo realizar una factura?, la respuesta es también «sí», siempre que sea una actividad esporádica o no habitual, pero antes debes darte de alta en Hacienda, modelos 036 o 037. Pero existe el límite indicado en el artículo 213.4 anterior de no superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI, en 2024 en España asciende a 15.876 €) y guardar las facturas emitidas, pues Hacienda puede requerir esa documentación mientras no hayan prescrito las operaciones.

Puede haber varios casos distintos:

* Pensionistas que quieren seguir cobrando el 100% de su pensión y realizar pequeños trabajos y proyectos, de forma esporádica.

* Impartición de formación y conferencia. Esto sirve también, además de para los pensionistas, para profesionales o trabajadores en activo. En este caso, para la normativa de Hacienda, estos rendimientos tienen el carácter de rendimientos del trabajo, por lo que no hay que facturar con IVA, ni darse de alta en ningún registro.

* El ejercicio de una profesión por colegiados/as en alta en una mutualidad alternativa al RETA.

* Mantenimiento de la titularidad del negocio y la realización de las funciones inherentes a la citada titularidad, pero la actividad que desarrolle no puede suponer gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa.

* Artistas. La pensión de jubilación contributiva es compatible con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia que desarrollen una actividad artística.

* Los autores de obras literarias, artísticas o científicas también tienen la compatibilidad de la pensión con los derechos que cobren de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual.

* Los pensionistas del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena Agrarios pueden trabajar sus tierras, siempre que los ingresos anuales no superen el SMI.

Para cualquier actuación que suponga una actividad económica dos son las normativas que nos van a afectar. Por una parte la Agencia Tributaria y, por la otra, la de la Seguridad Social y, aunque ambas están cada vez más conectadas (la SS sabe de la actividad como persona física por Hacienda, tanto por el IVA como por las retenciones por el IRPF), las dos tienen exigencias diferentes.

En un principio, una persona física puede ejecutar -y más tarde facturar- un trabajo sin estar dado de alta en la Seguridad Social y, por tanto, sin ser autónomo (RETA), siempre que esas tareas se realicen esporádicamente en el tiempo y sin recurrencia en el pagador. Respecto al montante, debe ser siempre menor en el cómputo anual al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) como ya se ha comentado. Si alguien va a realizar trabajos con cierta continuidad, debe darse de alta en el RETA.

Es muy importante el concepto de habitualidad. Se considera que una actividad económica es habitual cuando se realiza de forma continuada y sistemática, convirtiéndose en la principal fuente de ingresos de una persona.

Las normas no establecen un límite exacto de ingresos o de frecuencia para definir la habitualidad. Se utiliza el criterio del SMI como referencia. Si los ingresos superan el SMI, se presume la habitualidad.

Aunque realices actividades económicas de forma esporádica, es importante tener claro que existen obligaciones fiscales que cumplir. Estas obligaciones incluyen la presentación de la declaración de IVA y del IRPF correspondiente a las facturas emitidas.

La declaración de IVA debe realizarse trimestralmente a través del modelo 303, donde se detallan las operaciones sujetas a este impuesto. Si has emitido facturas con IVA, deberás ingresar la cantidad correspondiente. En caso de haber soportado IVA en tus compras o gastos, podrás deducirlo, siempre que esté relacionado con la actividad facturada.

En cuanto al IRPF, si has realizado una actividad económica y emitido facturas, deberás incluir esos ingresos en tu declaración anual. Dependiendo de la cantidad y la frecuencia, podrías necesitar realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF a través del Modelo 130. Esto es aplicable si el resultado de tu actividad económica es positivo y si no estás sujeto a retención por parte de tus clientes.

En caso de haber realizado una actividad formativa que no se habitual, se podrá cobrar mediante un recibo debidamente emitido por el pagador a la persona física que ha impartido la sesión y se declarará como rendimiento del trabajo, no como actividad económica. Por lo que no se requiere estar dado de alta ni en el RETA ni siquiera en el censo de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la ley del IRPF, en su artículo 17.2.c que indica “los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” son considerados rendimientos del trabajo.

Es importante tener en cuenta que el organizador del curso tiene que ser «otro» (empresa u otro profesional), con sus medios y sus recursos.

Excepto en situaciones muy concretas, la normativa sólo permite casos verdaderamente esporádicos atendiendo a diferentes clientes, lo que te lleva a cuatro o cinco facturaciones a lo sumo. Muy difícilmente se podrá superar ese número sin rozar la línea de la legalidad

Resumen de los trabajos compatibles con seguir cobrando el 100% de la pensión:
• Para trabajos realizados por cuenta propia
• En el cómputo anual, estos ingresos no podrán superar el SMI, 15.876€ en 2024
• Los que realicen estos trabajos no estarán obligados a cotizar por la SS ni generarán más derechos respecto a la SS
• La obligaciones fiscales que dichos trabajos generen deberán estar al corriente en cualquier momento

La zona gris que se debe evitar viene delimitada por las siguientes variables: habitualidad, recurrencia en clientes, montante anual facturado, dependencia de estos ingresos o determinados como principales, una dedicación completa a una actividad (tiempo de dedicación).

Con estos criterios la Tesorería de la S.S. puede determinar que la actividad está sujeta al RETA y debes darte de alta obligatoriamente sin perjuicio de otras medidas y sanciones si se lleva un tiempo en esa conducta. Completando los criterios anteriores, el tiempo de dedicación, la experiencia en las actividades efectuadas, características del negocio o de la actividad económica, así como el propósito o determinación con que se afronte una actividad económica, es decir, si se plantea como perdurable en el tiempo, con ánimo de lucro o como medio de vida, pueden influir en la consideración de una actividad como incluible en el RETA.

Consejo General de Economistas

Para más dudas, consultar:

Preguntas frecuentes Seguridad Social

Agencia Tributaria

Fotos: rosanna17, lukasbieri y Tumisu

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Posted by javier