INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE EN ESPAÑA

Recientemente, en julio de 2024, el Comité Europeo de Derechos Sociales de Estrasburgo, ante una reclamación colectiva presentada por el sindicato UGT, ha resuelto que las indemnizaciones por despido improcedente en España no cumplen con la Carta Social Europea. La resolución de este organismo europeo sostiene que la normativa española no resulta suficientemente reparadora ni proporcional al daño ocasionado por los despidos declarados improcedentes mediante sentencia, al establecer de forma predeterminada y única la cuantía y el cálculo de la indemnización. Esta resolución podría implicar la promoción de una reforma legislativa que elimine el actual límite máximo de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Un despido improcedente se define como aquel en el que no se acredita la causa que justifica la extinción de la relación laboral, o cuando la decisión de rescindir el contrato de trabajo se toma de manera unilateral sin amparo legal.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente en 2024?
Actualmente, en España, la indemnización por despido improcedente se calcula considerando el salario bruto del trabajador y el período de prestación de servicios en la empresa. La normativa vigente cambió en 2012 con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Hasta dicha reforma, la indemnización ascendía a 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Sin embargo, a partir de la reforma laboral del 11 de febrero de 2012, la indemnización se redujo a 33 días por cada año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades para los contratos suscritos a partir de esa fecha

Para los contratos firmados con anterioridad a dicha reforma y con el fin de no perjudicar los derechos de los trabajadores, se estableció un régimen transitorio en el cálculo de la indemnización. Así lo dispone la Disposición Transitoria Quinta del referido Real Decreto-ley 3/2012, que establece lo siguiente:

Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.

2.- La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Es decir, en el caso de que los días con derecho a indemnización hasta el 11 de febrero de 2012 fuera superior a 720 días de salario, se aplicarían los días previos a la publicación de la ley, con el límite previo de 42 mensualidades.

Tributación de la indemnización por despido

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas de tributación hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, sus normas reglamentarias de desarrollo, y, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. No obstante, el importe exento de la indemnización tiene como límite máximo la cantidad de 180.000 euros. Si se perciben importes superiores a los establecidos en la normativa o a los 180.000 euros indicados, el exceso se considerará, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como rendimientos del trabajo, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un período superior a dos años.

Cabe señalar que la exención en el IRPF está condicionada a que la improcedencia del despido se declare mediante resolución judicial o en un acto de conciliación, administrativo o judicial, y que exista una verdadera desvinculación del empleado, es decir, que el trabajador o trabajadora no sea readmitido/a en el plazo de tres años en la empresa o en una vinculada.

¿Aumentará la indemnización por despido?

De acuerdo con el dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales de Estrasburgo del pasado mes de julio, las actuales indemnizaciones por despido en España no constituyen un elemento disuasorio ni proporcionan una protección adecuada a los trabajadores. El Comité considera que la indemnización debería, en estos momentos, cubrir los daños sufridos por la persona despedida, objetivo que, según su evaluación, no se está logrando en la práctica

El dictamen señala que se estaría incumpliendo el artículo 24 de la Carta Social Europea, que establece el derecho de todos los trabajadores a:

– No ser despedidos sin razones válidas relacionadas con su desempeño, aptitudes, conducta, o las necesidades de la empresa.

– Recibir una indemnización adecuada en caso de despido.

Si bien existe disparidad de opiniones sobre el carácter vinculante de la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales de Estrasburgo, es posible que el Gobierno de España se vea impulsado a iniciar una reforma integral de la regulación del despido. En los próximos meses, se podrá observar qué decisiones toma el Ejecutivo en este ámbito.

Consejo General de Economistas

Fotos: Pixabay, guvo59 y geralt

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Posted by javier