EMBARGOS DE SALARIOS, ¿CÓMO DEBE ACTUAR LA EMPRESA?

Si recibimos un embargo de sueldos y salarios de uno de nuestros trabajadores, nos suelen surgir algunas dudas: ¿Qué hacemos? ¿Tiene incidencia en la nómina? ¿La empresa es responsable de pagar el embargo?

Los embargos de sueldos y salarios pueden ser de dos tipos:

  1. Por procedimientos judiciales
  2. Por organismos públicos con los que el empleado mantenga algún tipo de deuda (agencia tributaria, seguridad social, ayuntamiento, etc.).

El apdo. 2 del art. 27 del Estatuto de los Trabajadores y el apdo. 1 del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establecen que el salario mínimo interprofesional en su cuantía es inembargable.

Cuando un trabajador/a incurre en una deuda con la administración o como consecuencia de un procedimiento judicial, el organismo acreedor puede solicitar el embargo de su nómina a la empresa en la que está trabajando. La empresa tiene la obligación de realizar la reducción de su salario, pero poniendo atención en qué cuantía tiene que retener del salario, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 607.2 de la LEC:

Tramo del Salario mínimoInembargable
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional30 %
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional50 %
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional60 %
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional75 %
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía90 %

De este cuadro anterior se exceptúan los embargos que se pueden generar por falta de pago de pensiones alimenticias a los hijos en el caso de divorcio, en los que se realiza un embargo que cubra el total de la pensión alimenticia.

La cuantificación se realiza sobre el salario neto mensual del trabajador, es decir, el salario después de reducirle las cargas fiscales y sociales. Si este percibe prorrateadas las pagas extraordinarias, ha de tomar el salario mínimo con inclusión de estas.

El trabajador no tiene obligación alguna de decirnos cual es el problema que tiene, pero sí que debe ser informado al respecto de que hay un embargo y que la obligación de la empresa es aplicarlo.

Además, debemos contestar al órgano (judicial o administrativo) que se ha hecho acuse de recibo de la notificación e indicando si procede aplicar el embargo en la nómina o no.

Como norma general pueden existir dos causas que impidan su aplicación:

  • que el trabajador/a cobre menos del SMI, o
  • que existan embargos previos que impiden la aplicación de este.

En este último caso habitualmente se notifica de qué órgano judicial o administrativo se está aplicando el embargo previo, así como la fecha prevista de finalización para poder proceder al embargo solicitado.

No es válido el que el trabajador/a explique que la deuda está pagada y que no procede el embargo.

Es la empresa la responsable de aplicar el embargo en la nómina y pagar al órgano judicial o administrativo la cuantía del embargo que de forma mensual se va a aplicar. En la notificación recibida nos indicará el mecanismo para que la empresa pueda abonar dicho embargo.

El incumplimiento de las diligencias de embargo recibidas por la administración puede comportar la imposición de sanciones recogidas en el Artículo 203 de la Ley General Tributaria, y/o la declaración de responsabilidad solidaria sobre la totalidad de la deuda reclamada al deudor de acuerdo con lo que dispone en artículo 42.2.b) de la Ley General Tributaria.

En el caso de que el trabajador curse baja en la empresa por extinción de contrato o cualquier otra causa, la empresa deberá comunicar esta situación al organismo que emitió la orden de embargo.

Fotos: niekverlaan, 41330 y Mimzy

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Posted by javier