COBRO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y SEGUIR TRABAJANDO POR CUENTA AJENA
- octubre 21st, 2024
- javier
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La compatibilidad o incompatibilidad de cobrar una pensión y trabajar en España varía según el tipo de pensión, el tipo de trabajo y si se cumplen ciertos requisitos legales
En España es posible compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con un empleo. Esto se permite bajo los siguientes regímenes de manera principal:
- Jubilación parcial: Está pensada para trabajadores en activo que quieran ir reduciendo su jornada antes de pasar a una jubilación completa. Implica una reducción de la jornada laboral y, por tanto, una reducción proporcional del salario y de la pensión.
- Jubilación flexible. Se permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial. No se permite que sea a tiempo completo. La reducción de jornada bajo la modalidad de jubilación flexible tiene que ser entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %. Es decir, el jubilado debe tener una jornada laboral entre el 75 % y el 50 % del tiempo de lo que en su empresa o sector se considere un trabajo a tiempo completo.
- Jubilación activa: Se permite cobrar el 50% de la pensión y seguir trabajando a jornada completa o parcial, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como haber alcanzado la edad legal de jubilación y haber cotizado el 100% del periodo exigido para la pensión completa.
Condiciones de la jubilación parcial
Se puede acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo o sin contrato de relevo
a) Con contrato de relevo
Desde 2013, la edad de inicio de la jubilación parcial con contrato de relevo se va retrasando de forma gradual desde los 61 años hasta alcanzar los 65 años en 2027. Además, la reducción de jornada estará comprendida entre un 25 % y un 50 %, pudiendo alcanzar el 75 % si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
b) Sin contrato de relevo
Se necesita haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación en el momento de la solicitud, sin aplicación de coeficientes reductores. En este caso, la reducción de la jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 50 %.
Si el trabajador accede a la jubilación ordinaria (sin acogerse a la modalidad de jubilación parcial, flexible o activa), no puede seguir trabajando, ya que en este caso sería incompatible con la pensión.
Condiciones de la jubilación flexible
Para acogerse a esta modalidad, se tiene que estar ya jubilado, tener 33 años como mínimo cotizados e iniciar posteriormente a cobrar la jubilación, iniciar trabajo con un contrato parcial con una reducción de jornada de entre un 25 % y un 50 %. Se podrán llevar a cabo varios trabajos, siempre que el total de la jornada laboral no exceda del 50 %.
Quedan excluidas de esta modalidad las actividades por cuenta propia y los trabajos en el sector público.
La pensión de jubilación flexible también será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada.
Durante el tiempo que dure el contrato a tiempo parcial, se cotizará bajo las mismas reglas que aplican al resto de trabajadores.
Una vez que se inicia el trabajo a tiempo parcial, la pensión de jubilación se reducirá en el porcentaje de jornada que haya pactado. Por ejemplo, si inicia un trabajo con una jornada del 50%, la pensión se reducirá en un 50%.
Condiciones de la jubilación activa
En estos momentos, entendemos que la mejor forma de presentarlo es por medios telemáticos, a través de los modelos existentes en las páginas web de cada Consejería de Trabajo/Empleo de cada Comunidad Autónoma
Si se contesta de manera positiva por parte de la autoridad laboral, la empresa tiene que comunicarlo a los trabajadores afectados y estos:
Tienen derecho a prestación por desempleo, si tienen cotizados 360 días en los últimos 6 años
Por lo general, los pensionistas que se acojan a esta fórmula cobrarán la mitad de la pensión de jubilación. La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, pero obviamente se seguirá cobrando el 50% de la pensión mientras dure esta situación. Además, no se podrá solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.
El pensionista deberá haber alcanzado la edad de jubilación que le corresponda y haber cotizado lo suficiente como para percibir una pensión de jubilación del 100 % de la base reguladora. El trabajo debe desarrollarse en el sector privado, pero puede ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Se mantiene un porcentaje de la pensión del 50 %, independientemente de la jornada laboral realizada. Los autónomos que accedan a la jubilación activa podrán cobrar el 100 % de la pensión si tienen al menos un empleado, aunque solo se pueden acoger a esta modalidad los autónomos que sean personas físicas, no los que tienen carácter societario.”.
Mientras permanezca activo, el jubilado cotizará por incapacidad temporal y por contingencias profesionales y sumará además una cotización especial por solidaridad del 8 %.
Los trabajadores autónomos también pueden acogerse a la jubilación activa si cumplen con los requisitos establecidos. Pueden compatibilizar una pensión con el trabajo bajo el régimen de jubilación activa, cumpliendo los mismos requisitos que un trabajador por cuenta ajena. También deben continuar cotizando, aunque las cotizaciones solo cubrirán contingencias profesionales y no mejorarán la cuantía de la pensión
Otras prestaciones de la Seguridad Social con derecho a trabajar
Hay otras prestaciones de la seguridad social que permiten cobrar una prestación y trabajar, por ejemplo, en el caso de percibir una pensión por una incapacidad:
- Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo, ya que solo implica una disminución en la capacidad laboral.
- Incapacidad permanente total: Compatible con trabajos diferentes a la actividad que causó la incapacidad. Esto significa que la persona puede trabajar en otro tipo de empleo que no implique la misma actividad que su incapacidad.
- Incapacidad permanente absoluta: En principio, es incompatible con cualquier trabajo, aunque en casos excepcionales, si el trabajo es compatible con las limitaciones del beneficiario, podría llegar a ser posible.
- Gran invalidez: Generalmente, es incompatible con cualquier tipo de actividad laboral.
En el caso de percibir una pensión de viudedad o de orfandad, estas son compatibles con el trabajo. No existe una limitación al respecto, aunque los ingresos pueden influir en la cuantía en algunos casos.
Consejo General de Economistas
Fotos: rosanna17, wir_sind_klein y geralt
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