ANTICIPO DE NÓMINA

Un anticipo de la nómina es un derecho de todos los empleados/as que trabajan por cuenta ajena. Está establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 29:

“El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.”

Es decir, no es una decisión voluntaria de la compañía concederlo o no, es un derecho de todos los trabajadores y una obligación para la empresa, en el caso de que el trabajador solicite el anticipo de trabajo ya realizado.

Lo primero de todo sería acudir al convenio colectivo de la actividad y comprobar qué establece, ya que suelen estar incorporadas mejoras al respecto de lo que indica el Estatuto de los Trabajadores, o aclaraciones con respecto a la normativa de general aplicación.

El trabajador/a puede solicitar un anticipo por los días efectivamente trabajados en un mes (el día 15 de mes podría solicitar que le reintegren la parte de salario efectivamente ya trabajada). A final de mes, con el pago de la nómina se regularizaría la situación. Por este importe la empresa no puede cobrar ningún tipo de interés.

Si el trabajador/a solicita un adelanto superior al importe correspondiente a los días que ha trabajado, estaríamos en un préstamo, por la diferencia entre los días efectivamente trabajados (anticipo) y lo solicitado.

Para esta operación habría que ver qué indica el convenio colectivo de cada actividad, ya que en muchos de ellos se establece el derecho a percibir un préstamo sin intereses por parte de la trabajador/a que cumple una serie de características (antigüedad, etc.), y en los convenios colectivos también se pueden establecer las condiciones de solicitud de ese préstamo (el importe no puede superar un nº determinado de mensualidades, el plazo a devolver…).

Y en el caso de solicitar un anticipo de una paga extra, por la parte ya devengada por el trabajo realizado, el empresario tendrá que acceder a concederlo.

Hay que tener en cuenta la excepcionalidad del derecho de los trabajadores en este aspecto. Es decir, no pueden estar solicitando anticipos constantemente, tiene que ser algo excepcional.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no indica la forma de solicitud de los anticipos, nuestra recomendación es que se haga por escrito.

Tampoco se indica nada al respecto del tiempo que tiene la empresa para dar respuesta a la solicitud, pero lo deseable es que se haga cuanto antes.

Fotos: Fachdozent, klimkin y stevepb

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Posted by javier