NOVEDADES DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España–ha elaborado por trigésimo segundo año consecutivo el documento técnico titulado Declaración de Renta y Patrimonio 2020 en el que se analizan las novedades estatales y autonómicas de esta campaña de 2020, las novedades para 2021 y los criterios de doctrina y jurisprudencia que pueden tener que aplicarse.

Las novedades de esta campaña consisten, entre otras, en la exención del ingreso mínimo vital –hasta 11.279€–, con la obligación de declarar de todos sus perceptores, la reducción del tiempo que ha de pasar para deducir saldos de dudoso cobro –por arrendadores– y de las insolvencias de créditos –por los autónomos–, de 6 a 3 meses, las reducciones para determinar el rendimiento neto –por empresarios en módulos–, o la nueva posibilidad de fraccionamiento para contribuyentes que hayan estado en ERTE el año pasado

En lo referente a la incidencia de la Covid-19 en esta declaración, destacan algunos criterios administrativos que no tienen en cuenta la pandemia –respecto al cómputo de días para considerar a una persona residente, imputación de rentas inmobiliarias por la segunda residencia, cómputo de rentas en especie por la utilización de vehículo de empresa o deducción de gastos de actividad producidos en la vivienda habitual–, la calificación y tributación de determinadas ayudas públicas, y algunas cuestiones relacionadas con los trabajadores que han estado en ERTE.

En especial, se han realizado varios ejemplos con distintas rentas brutas del trabajo –entre 14.000 y 21.000€– comparando, por cada Comunidad de territorio común, la tributación final que tendrán en caso de que hayan estado en ERTE y en el supuesto de que hubieran percibido la misma cuantía solo de su empresa.

La sorpresa se produce al constatar que los trabajadores con ingresos brutos del trabajo entre 14.000 y 18.000€, cobrados de dos pagadores en 2020, tendrán una tributación final mayor que la que les hubiera correspondido si solo hubieran tenido un pagador, cualquiera que sea su residencia en territorio común. Esto se produce porque en ese intervalo de rentas se aplica la reducción por rendimientos de trabajo, que produce una gran progresividad, progresividad que se corrige por el reglamento para el cálculo de retenciones. Eso hace que los contribuyentes con esas rentas, en general, tributen menos cuando tienen un solo pagador, al no tener que presentar declaración

Respecto a las particularidades de la Renta de fallecidos, son los herederos o legatarios los que tienen la obligación de presentar la declaración del fallecido, declaración que siempre será individual, con una casuística especifica en cuanto a la forma de pagar y de obtener la devolución y teniendo alguna dificultad añadida porque se necesita prorratear rendimientos desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento e imputar las rentas que estuvieran pendientes de imputación en ejercicios futuros.

De entre las 25 recomendaciones que hace el REAF-CGE para elaborar la declaración, se resaltan las siguientes:

  • Si en años anteriores dejó exenta la prestación por desempleo percibida en pago único, y en 2020 ha incumplido el requisito de mantener la actividad 5 años, no olvide integrar en esta declaración el importe de la prestación.
  • Si tiene un derecho de crédito que no ha cobrado, podrá imputar la correspondiente pérdida en la base general si a 31 de diciembre de 2020 ha transcurrido al menos un año desde el inicio del procedimiento judicial para cobrar.
  • Vivienda alquilada parte del año: tendrá que imputar renta por el período sin arrendar y no serán deducibles los gastos proporcionales al mismo, salvo los de reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento.
  • Empresario o profesional en estimación directa simplificada o actividad no mercantil: puede optar por el criterio de caja marcando la casilla correspondiente en la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante 3 años.
  • Intereses de demora: cuando la Administración tributaria se los paga por ingresos indebidos, no debe declararlos al estar no sujetos, porque tienen carácter indemnizatorio

Acceso al estudio del REAF-CGE aquí

Fotos: stevepb, Alexas_Fotos y stevepb

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Posted by javier